Reglamento de Protección de Datos

El nuevo reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal.-

Las novedades más significativas son:

1) Desaparece el consentimiento tácito. Tiene que ser expreso.
2) En los procedimientos organizativo empresariales se tiene que tener en cuenta la protección de datos desde el inicio.
3) Se tienen que notificar las violaciones de seguridad.
4) No será preciso comunicar los ficheros a la AEPD, pero si tiene que existir un registro de los tratamientos.
5) La empresa debe crear un documento de organización donde justifique que está en condiciones de cumplir la LORTAD.
Es un documento preventivo
Para ello será preciso:
      A. Evaluar los riesgos
      B. Medidas que se han de aplicar y como las hay que de aplicar.
En definitiva esta evaluación de riesgos es la gran novedad, y en la linea de la compliance penal, de las NIA,s de auditoria financiera, …