Prevención de Blanqueo de Capitales:
Nuestros servicios profesionales en relación a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC y FT), están enfocados a asesorar a los sujetos obligados de las actuaciones exigidas por la normativa vigente.
En concreto, en la elaboración y actualización de un Manual de PBC y FT que describa los procedimientos y medidas de control establecidos por los sujetos obligados con el fin de:
Cumplir con lo dispuesto en la normativa en vigor.
Describir los procedimientos establecidos respecto de la identificación, admisión y conocimiento de los clientes, así como de las operativas tipificadas como “operaciones sospechosas.
Describir los procedimientos de información de operaciones sospechosas.
Describir las obligaciones, funciones y procedimientos a seguir por parte de los empleados de nuestra entidad en la materia.
Describir las obligaciones, funciones y facultades del Órgano de Control Interno y Comunicación “OCIC” en la materia.
Gracias al equipo de colaboradores con el que contamos, complementariamente ofrecemos la formación del personal de la empresa que exige la regulación y el servicio de auditoría enfocado a revisar que las medidas aplicadas por la empresa cumplen con la normativa vigente en PBC y FT.
Consultoria:
Elaboramos los Manuales, Modelos, Actas, y diseñamos la Organización, e implantación de Medidas de diligencia debida.
Informe experto externo. Auditoria. (Para mas de 10 empleados ó mas de 2 mill € de facturación ó de activos) De interés para Inmobiliarias, Asesores, Abogados y Fundaciones.
Formación. Formación obligatoria en Blanqueo de Capitales para todos los miembros de la empresa.
En ASESPAÑA hemos diseñado unos procedimientos y definido controles específicos que permiten hacer un completo análisis de los sistemas de prevención implantados por la entidad. Estos procedimientos cumplen satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio.
Realizar una auditoria con ASESPAÑA le aportará tranquilidad en el caso de ser inspeccionado por el SEPBLAC, ya que nuestros profesionales conocen profundamente los procedimientos seguidos por el Servicio Ejecutivo en sus inspecciones y le presentaran propuestas de actuación y mejora adaptadas a las necesidades detectadas.
La experiencia y formación de nuestros expertos aportan a los informes de auditoría un importante valor añadido.
Sujetos obligados del Régimen General:
Los más comunes personas físicas ó jurídicas:
Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
- Asesores
- Auditores
- Contables
- Abogados, Procuradores
- Fundaciones y Asociaciones
- Notarios
- Auditores de Cuentas
- Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades. - Entidades de Crédito y Aseguradoras
Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:
- Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
- Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
- Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
- Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
Otros sujetos obligados.
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
- Las sociedades y agencias de valores.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de cartera.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
- Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
- Sujetos obligados del Régimen Especial
- Empresas de Servicios de Inversión
- Sociedades gestoras de Instituciones
- Casinos de juego, Loterías u otros juegos de azar
- Las actividades de inversión filatélica y numismática.
- Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
- La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
SERVICIO MANTENIMIENTO
Revisión del Manual de Prevención y actualización
Auditoría obligatoria por experto externo autorizado por el SEPBLAC
Formación
Examen anual de experto externo en relación a determinadas medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no obligatoria según el art. 29 de la Ley 10/2010