¿Qué son los Programas de Compliance Officer y qué aportan a mi empresa?
El “compliance” o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.
Es por lo tanto un plan ético y de prevención de conductas ilícitas, que no solo evita sanciones penales, sino que implementa una cultura ética de cumplimiento empresarial y mejora las relaciones internas y externas de la empresa, aumentando su rentabilidad y fiabilidad en el mercado.
Estos programas se materializan así en un documento que explica cómo se va a llevar a cabo en la organización los compromisos y obligaciones establecidos en la política de compliance, constando de varios elementos.
¿Es necesario un Programa de Compliance Officer?
En nuestro país se hace necesaria la implementación de estos programas de cumplimiento normativo y responsabilidad ética a raíz de la reforma por Ley Orgánica del Código Penal (LO 1/2015) y por la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, y que da como resultado la inclusión en el Código Penal de la Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas (RPPJ), reguladas en los arts. 31 bis y siguientes del mismo código, dejando atrás el principio clásico de , que “las sociedades no pueden delinquir”, por el que la sociedad pasaba a un segundo plano, y se perseguía solo la actuación de los administradores, trabajadores, etc.
Esto ahora ha cambiado, ahora la sociedad es penalmente responsable, y por lo tanto las consecuencias de no contar con un programa de prevención normativo o si éste es nulo o insuficiente, tal y como lo reconoció el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 221/2016, de 16 de marzo de 2016 y del que era ponente el magistrado Manuel Marchena Gómez, Presidente de la Sala Segunda, son:
Multas y sanciones económicas
Pérdidas definitivas de la personalidad jurídica. (Disolución de la empresa)
Suspensiones temporales en el ejercicio de la actividad social.
Clausura de locales y establecimientos
Inhabilitaciones e intervención judicial.
Y no se citan otras consecuencias difícilmente cuantificables pero de notoria gravedad tales como el daño a la reputación corporativa, pérdida de fiabilidad en el mercado, “boicots” por parte de los consumidores y otras más que afectan a la imagen de la empresa de cara a terceros.
¿Qué beneficios tiene la implementación de un Programa de Compliance?
Son modelos de prevención de delitos que pueden, si son adoptados de forma eficaz y con anterioridad al delito, eximir de responsabilidad a sus empresas.
La adopción de estos modelos éticos no es una “limitación a la libertad de gestión”, sino más bien un eje fundamental en la toma de decisiones.
Puede tratarse en muchas ocasiones de un requisito para poder ser contratado, el tener adoptado un modelo de prevención de delitos. (De cara a proveedores, agentes o distribuidores por ejemplo).
Requerimiento obligado al tratar con muchas empresas anglosajonas, ya familiarizadas con estos programas.
Puede dar lugar a rebajas de multas impuestas por instituciones públicas o semi-públicas, incluso habiendo sido la instauración del programa a posteriori.
Puede servir de medio para eximirse de una prohibición de contratar con la Administración Pública, como así lo establece la Directiva Comunitaria 2014/24/CE.
Implantamos y desarrollamos un sistema de Cumplimiento Corporativo para que su empresa adopte todas las medidas para prevenir, evitar e impedir que se incurra en actuaciones no legales.
Ante los nuevos deberes de las empresas y de los propios administradores, que deben velar y controlar los actos de sus empleados, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar para el desarrollo y la implantación del sistema de Cumplimiento Corporativo, aportando a la organización un enfoque especializado tanto en términos de identificación y cumplimiento de la legislación vigente, como de establecimiento e implementación de las sistemáticas adecuadas que nos permitan asegurar el cumplimiento de las
Políticas de Compliance definidas. Como evitar la responsabilidad.
Las personas jurídicas pueden evitar y atenuar su responsabilidad penal mediante la realización y ejecución de un programa de cumplimiento penal y responsabilidad corporativa (Corporate Compliance) que acredite por parte de las empresa que se han adoptado las medidas necesarias para prevenir, evitar, e impedir que sus empleados incurran en actuaciones no legales.
Asesoramiento y asistencia técnica y letrada (a través de empresas colaboradoras) en los sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo y prevención del delito que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil, de obligada implantación para todas las empresas, al margen de su tamaño o volumen de facturación, cuya finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal (reforma del Código Penal aprobada por la LO 5/2010 de 22 de junio)
Los nuevos informes de auditoria financiera, se modifican sustancialmente en el ejercicio 2017.
Deben recoger nuevos párrafos, relativos a:
Aspectos más relevantes de la auditoria. Se describirán los riesgos más significativos de existencia de incorrecciones materiales, incluídas las debidas a fraude, un resumen de respuestas del auditor a dichos riesgos-
La Compliance Penal, nos facilitará el análisis de riesgos y medidas para atenuar los mismos.
Por todo ello le ofrecemos un asesoramiento integral en este ámbito, con el fin de dar tranquilidad a las empresas y a sus directivos en el cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito.
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