El informe pericial, viene regulado en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en la normativa laboral, penal, ….
Consiste en analizar una cuestión litigiosa, informando de las conclusiones al juez.
Es de suma trascendencia la objetividad en la elaboración del mismo, de tal manera que cualquiera de los puntos reflejados en el informe, estén debidamente contrastados de forma objetiva, con estadísticas oficiales, normativa nacional, internacional,…, de tal forma que en base a esos datos objetivos, se efectúen los cálculos matemáticos e inequívocos, que conducen a una cifra libre de interpretaciones de, apropiación indebida, daño emergente, lucro cesante, fondo de comercio, valoración de una empresa, un negocio, promedio de resultados, …
La cifra obtenida, debe ser objetiva, contrastada, fundamentada, y sobre todas las cosas razonable. Debe primar el sentido común. En ocasiones la aplicación de una fórmula matemática sin tener en cuenta todos los condicionantes filosóficos y esenciales de un hecho y sus circunstancias, puede conducir a un dato absurdo y en última instancia lesivo. Esto es lo que debe evitar a toda costa el perito. En todo momento debe imperar la racionalidad.
Tenemos amplísima experiencia en periciales, en todos los ámbitos, civil, laboral (ERES,…), penal,…, con resultados muy satisfactorios para nuestros clientes.
Nuestros trabajos, los rige la objetividad, por encima de todo.