Cese relación laboral causas económicas. ERES

  • Informes económicos para Justificación Despidos

Según el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores y el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Laboral, está legitimada la extinción de un  contrato de trabajo por causas económicas siempre y cuando se efectúe con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas. Se entiende como situación económica negativa persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en los mismos trimestres del año anterior. La carta de despido expedida por causas económicas exige que se acompañe una documentación que justifique estas causas y al  demandado le corresponderá probar la veracidad de los hechos imputados en esta carta de despido.

Nuestro informe describirá en qué conste el contenido de la Prueba Pericial, la documentación examinada, los procedimientos efectuados para llevar a cabo el trabajo encomendado y las conclusiones y dictamen obtenido.

Debido a que los procedimientos realizados en la prueba no constituyen ni una auditoría ni una revisión hecha de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría, no expresamos una opinión de auditoría sobre la información contenida en los Estados Financieros.

  • Informe técnico solicitado en el ámbito de un expediente de regulación de empleo. (ERE)

 

Este tipo de procesos pueden solicitarlo tanto las empresas como los trabajadores, en aquellos supuestos en los que se entienda que, de no hacerlo, se produciría un perjuicio mayor.

Este proceso puede solicitarse por determinados supuestos, si bien solo se requiere informe de auditoria en el caso de que se trate de un despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.

  1. Si el ERE es por causas económicas se requiere acreditar las pérdidas actuales, un informe de auditoría de CC.AA. completas de los 2 últimos años completos. (si está obligada a auditarse, y en otro caso es conveniente). Y acreditar la disminución persistente de ingresos ó ventas. (Es conveniente que se emita un informe resumen de conclusiones). Y/O acreditación de pérdidas previstas. (El auditor se manifestará sobre si la previsión ó estimación ha sido compilada correctamente sobre la base declarada, hipótesis).

 

  1. Si el ERE es por una causa técnica no exige informe de auditoría como tal, pero puede utilizarse como informe técnico justificativo de la causa de producción (aunque en ese caso valdría un certificado de procedimientos acordados). Eso es a criterio de la empresa que presente el ERE si bien no hay obligación formal.