-POR TAMAÑO-
¿Quién está obligado a presentar cuentas anuales auditadas?
Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. La ley mercantil exije que, para que surja la obligación de auditarse es necesario que durante dos ejercicios sociales consecutivos, a la fecha de cierre del mismo, concurran en la empresa dos de alguno de los requisitos que a continuación se indican
a) el importe total de las partidas de su activo no supere 2.850.000 Euros;
b) el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros;
c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente señaladas.
En las sociedades que, por poder presentar balance abreviado, no están obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, la auditoria de cuentas anuales se puede realizar VOLUNTARIAMENTE aplicándose los mismos procedimientos.
Auditoria de Cuentas anuales de un grupo consolidado.
Grupos de Sociedades, tal como los define el art. 42 del Código de Comercio, que no pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada por razón de tamaño.
Pueden formular balance abreviado los grupos que no sobrepasen dos de los límites siguientes durante 2 ejercicios consecutivos:
Total de las partidas del activo no superen los 11.400.000.
Importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000.
El número medio de trabajadores no supere los 250.
Existen determinadas especialidades y dispensas en la aplicación de los límites. (Consultar)
Contratistas del Estado.
También hay obligación de auditar cuando se contrata con la administración pública anualmente por un importe superior a 600.000 euros y éste represente más del 50% del volumen total de negocio
Fundaciones.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En su artículo 25. 5 se establece la obligación de auditar cuando se sobrepasen determinados límites:
Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50. La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19 /1988 de auditoría de cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. El régimen de nombramiento y revocación de los auditores se establecerá reglamentariamente.
Cooperativas
En ASESPAÑA, no sólo auditamos cuentas de sociedades limitadas y sociedades anónimas, sino también Sociedades Cooperativas. A continuación damos respuesta a las prinicipales cuestiones que se plantean en relación a la obligatoriedad o no de la designación de un auditor de cuentas para las cooperativas. Caso que tenga cualquier duda, recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise.
- ¿Qué cooperativas están obligadas a presentar cuentas anuales auditadas y quién puede solicitarla?
- La ley es clara en este aspecto:
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de Ambito Nacional
Artículo 62. Auditoría de cuentas.
- Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
- Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el 5 % de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
- La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial.
No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.
administración Pública.
Organismos Públicos. Ayuntamientos, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Entidades Estatales de Derecho Público, Consorcios, Fundaciones del Sector Público Estatal y Sociedades Mercantiles Estatales. (Acuerdos de colaboración en el ámbito Estatal ó Local)
Auditoria de legalidad.
Auditoría financiera ó contable.
Auditoría operativa ó de gestión.
Auditoría integrada.